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Resolución 1888 de 2024: cómo deben prepararse las IPS para el RDA en Colombia

La transformación digital del sistema de salud en Colombia continúa avanzando. Con la Resolución 1888 de 2024, el Ministerio de Salud introduce cambios importantes en la forma en que las IPS, clínicas y consultorios reportan la información de las atenciones en salud.

Uno de los aspectos más relevantes de esta normativa es la implementación del RDA (Registro de Datos de Atención), que busca mejorar la calidad, trazabilidad y disponibilidad de la información clínica y administrativa del sistema de salud.

Para muchas instituciones, este cambio implica actualizar sus procesos y contar con software médico que cumpla con los nuevos requerimientos tecnológicos y regulatorios.


¿Qué es la Resolución 1888 de 2024?

La Resolución 1888 de 2024 establece lineamientos para la gestión, reporte y estandarización de la información generada en las atenciones en salud en Colombia.

El objetivo principal es fortalecer la calidad de los datos del sistema de salud, permitiendo una mejor supervisión, análisis y toma de decisiones por parte de las autoridades sanitarias.

Esta normativa impacta directamente a:

  • IPS

  • Clínicas y hospitales

  • Consultorios médicos

  • Centros de diagnóstico

  • Prestadores de servicios de salud

Todas estas instituciones deberán garantizar que la información generada en cada atención cumpla con los estándares definidos por el Ministerio de Salud.


¿Qué es el RDA (Registro de Datos de Atención)?

El Registro de Datos de Atención (RDA) es un modelo estructurado para capturar la información generada durante la atención de un paciente en una institución de salud.

El RDA incluye datos como:

  • Información del paciente

  • Diagnósticos médicos

  • Procedimientos realizados

  • Medicamentos formulados

  • Profesionales que realizaron la atención

  • Servicios prestados

Esta información se convierte en la base para el reporte de datos al sistema de salud y para procesos como facturación, auditoría y análisis epidemiológico.


Impacto de la Resolución 1888 en las IPS

La implementación del RDA representa un cambio importante en la forma en que las instituciones de salud registran y reportan la información de sus pacientes.

Entre los principales impactos se encuentran:

✔ Mayor control sobre la calidad de los datos en salud
✔ Estandarización de la información clínica
✔ Integración con procesos como RIPS y facturación electrónica en salud
✔ Mejor trazabilidad de las atenciones médicas
✔ Mayor capacidad de análisis del sistema de salud

Por esta razón, las IPS deberán adaptar sus sistemas de información para cumplir con estos nuevos requerimientos.


El reto tecnológico para clínicas y consultorios

Uno de los principales desafíos para las instituciones de salud será contar con un software médico actualizado que permita:

  • Registrar adecuadamente la información clínica

  • Generar los datos requeridos por el RDA

  • Integrar los procesos de facturación electrónica en salud

  • Generar RIPS en formato JSON

  • Cumplir con las normativas vigentes del sistema de salud colombiano

Las instituciones que no cuenten con herramientas adecuadas podrían enfrentar dificultades en el reporte de información y en sus procesos de facturación.


Software Médico SAC: preparado para RDA y RIPS

El Software Médico SAC es una plataforma diseñada para apoyar a IPS, clínicas y consultorios en Colombia en la gestión clínica, administrativa y en el cumplimiento de las normativas del sector salud.

Entre sus principales funcionalidades se destacan:

✔ Historia Clínica Electrónica
✔ Gestión de pacientes y citas
✔ Facturación Electrónica en Salud
✔ Generación de RIPS JSON
✔ Adaptación a los nuevos requerimientos del RDA

Con Software Médico SAC, las instituciones de salud pueden optimizar sus procesos y prepararse para los cambios regulatorios del sistema de salud colombiano.


Prepare su IPS para la Resolución 1888

La implementación del RDA y los nuevos estándares de información en salud hacen parte del proceso de modernización del sistema de salud en Colombia.

Prepararse desde ahora permitirá a las instituciones:

  • mejorar la gestión de la información clínica

  • cumplir con las nuevas normativas

  • optimizar sus procesos administrativos

  • brindar una mejor atención a los pacientes

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a cumplir con las nuevas regulaciones y avanzar hacia la interoperabilidad en salud.

IHCE-en-Colombia-La-nueva-era-de-la-Historia-Clínica-Electrónica-Interoperable

IHCE en Colombia: todo lo que deben saber las IPS sobre la interoperabilidad en salud

IHCE en Colombia: qué es la Historia Clínica Electrónica Interoperable y cómo prepararse

La IHCE (Historia Clínica Electrónica Interoperable) se está convirtiendo en uno de los pilares de la transformación digital del sistema de salud en Colombia. Este modelo busca que la información clínica de los pacientes pueda compartirse de forma segura entre diferentes instituciones de salud, mejorando la continuidad de la atención y la calidad del servicio.

Para las IPS, clínicas y consultorios, esto significa que los sistemas de información en salud deberán evolucionar para cumplir con estándares de interoperabilidad, seguridad y trazabilidad de los datos clínicos.

En este contexto, contar con un software médico actualizado y preparado para las nuevas normativas es fundamental.


¿Qué es la IHCE en Colombia?

La Historia Clínica Electrónica Interoperable (IHCE) es un modelo que permite que la información clínica de un paciente pueda ser consultada por diferentes prestadores de salud autorizados, sin importar en qué institución se generó el registro.

El objetivo principal es que los profesionales de salud puedan acceder a información relevante del paciente, como:

  • Antecedentes clínicos

  • Diagnósticos médicos

  • Medicamentos formulados

  • Resultados de laboratorio

  • Procedimientos realizados

Esto permite tomar mejores decisiones médicas y evitar duplicidad de exámenes o tratamientos, optimizando los recursos del sistema de salud.


Beneficios de la Historia Clínica Electrónica Interoperable

La implementación de la IHCE trae múltiples beneficios para el sistema de salud colombiano:

✔ Mejor continuidad en la atención del paciente
✔ Acceso rápido a información clínica relevante
✔ Reducción de errores médicos
✔ Menor duplicidad de exámenes y procedimientos
✔ Mayor eficiencia en la gestión clínica

Para las IPS y consultorios, esto también representa la oportunidad de modernizar sus procesos y fortalecer su infraestructura tecnológica.


El reto tecnológico para las IPS

Uno de los mayores desafíos será que las instituciones de salud cuenten con sistemas que permitan:

  • Gestión completa de Historia Clínica Electrónica

  • Integración con estándares de interoperabilidad

  • Cumplimiento con regulaciones del sistema de salud en Colombia

  • Manejo seguro de datos clínicos

  • Integración con procesos como facturación electrónica en salud y RIPS

Por esta razón, cada vez más instituciones están migrando hacia software médico en la nube, que facilite las actualizaciones regulatorias y la interoperabilidad.


Software Médico SAC: preparado para IHCE

El Software Médico SAC es una plataforma diseñada para apoyar a IPS, clínicas y consultorios en Colombia en la gestión clínica y administrativa, cumpliendo con los requerimientos actuales del sistema de salud.

Entre sus funcionalidades se destacan:

  • Historia Clínica Electrónica completa

  • Gestión de pacientes y citas

  • Facturación Electrónica en Salud

  • Generación de RIPS JSON

  • Adaptación a nuevos modelos de interoperabilidad como la IHCE

Esto permite que las instituciones de salud se preparen desde ahora para los nuevos estándares digitales del sector.


Prepare su IPS para la interoperabilidad en salud

La interoperabilidad de la historia clínica será clave en los próximos años para mejorar la eficiencia del sistema de salud colombiano.

Las instituciones que adopten tecnologías adecuadas desde ahora estarán mejor posicionadas para cumplir con la normativa, optimizar sus procesos y mejorar la atención al paciente.

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a cumplir con las nuevas regulaciones y avanzar hacia la interoperabilidad en salud.

Por qué las IPS cambian de software?

En el dinámico sector de la salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) enfrentan constantemente desafíos que las impulsan a evolucionar. Uno de los cambios más estratégicos es la renovación de su software de gestión. Pero, ¿qué motiva realmente esta decisión? Vamos a explorar las razones más comunes:

1. Ineficiencia operativa

Un software que ralentiza procesos clave como la programación de citas, la gestión de historias clínicas o la facturación, termina afectando la productividad y la atención al paciente. La automatización y la integración de procesos son esenciales para optimizar tiempos y recursos.

2. Cumplimiento normativo

La normativa en salud en Colombia, como la Facturación Electrónica y los RIPS en formato JSON, evoluciona constantemente. Las IPS necesitan un software actualizado que garantice el cumplimiento legal, evitando sanciones y asegurando la continuidad operativa.

3. Mala experiencia del usuario

Si el personal encuentra el sistema difícil de usar, el rendimiento cae y los errores aumentan. Un software intuitivo y amigable mejora la adopción del equipo, reduce errores y mejora la calidad de los datos.

4. Falta de integración

Muchas IPS manejan múltiples sistemas desconectados para la historia clínica, la facturación, la gestión administrativa y más. Esto genera duplicidad de datos, inconsistencias y dificulta la generación de informes. Un software todo en uno centraliza la información y simplifica la operación.

5. Escalabilidad limitada

Las IPS que crecen en servicios o sedes necesitan un software que crezca con ellas. Sistemas rígidos o que no soportan múltiples ubicaciones, usuarios o especialidades médicas terminan frenando la expansión.

6. Costo-beneficio

A largo plazo, un software desactualizado o con limitaciones funcionales puede generar más costos ocultos (mantenimiento, personal adicional, pérdida de ingresos por errores en facturación) que una inversión en una plataforma moderna y completa.

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Rips JSON

Por qué son obligatorios los RIPS en Colombia?

En Colombia, los RIPS (Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud) son un componente fundamental del sistema de salud, cuyo objetivo principal es mejorar la gestión, control y calidad de la atención sanitaria en el país. Pero, ¿por qué son obligatorios los RIPS en el sistema de salud colombiano? A continuación, exploraremos las razones detrás de su obligatoriedad y cómo contribuyen a la eficiencia del sistema.

1. Garantizar la calidad en la prestación de servicios de salud

Los RIPS son una herramienta de registro que permite documentar cada uno de los servicios de salud que recibe un paciente. Estos registros son fundamentales para garantizar que los servicios prestados sean adecuados, se ajusten a los estándares de calidad y cumplan con las normativas del sistema de salud colombiano. Al ser obligatorios, se asegura que todos los prestadores de servicios de salud (hospitales, clínicas, médicos, entre otros) lleven un control riguroso de los procedimientos realizados, lo que contribuye a la mejora continua en la atención.

2. Optimización de los recursos del sistema de salud

El sistema de salud en Colombia es vasto y diverso, con miles de prestadores de servicios de salud que abarcan desde hospitales públicos hasta clínicas privadas. Para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente, los RIPS permiten realizar un seguimiento detallado de los servicios prestados y los costos asociados. Al estar obligados a registrar cada prestación de salud, los prestadores pueden justificar el uso de los recursos y el Estado tiene acceso a información precisa para la distribución y asignación de fondos.

3. Monitoreo y control de las prestaciones

Los RIPS también juegan un papel crucial en el monitoreo y control de los servicios de salud que se brindan en Colombia. Este registro permite a las autoridades sanitarias, como el Ministerio de Salud y Protección Social, conocer en tiempo real qué servicios se están prestando, qué enfermedades son más frecuentes, y cómo se distribuyen los recursos entre las diferentes regiones del país. Esto ayuda a identificar posibles deficiencias o fraudes dentro del sistema y a tomar decisiones más informadas sobre políticas de salud pública.

4. Cumplimiento de la normatividad y transparencia

El marco legal del sistema de salud colombiano establece que todos los prestadores de servicios deben cumplir con los requisitos establecidos para la correcta facturación y documentación de las prestaciones. Los RIPS son una forma de garantizar que se cumplan las normativas del sistema de salud y que haya transparencia en la forma en que se gestionan los pagos y las prestaciones. La obligatoriedad de los RIPS evita el riesgo de que se den procesos de facturación fraudulentos o de mala calidad.

5. Facilitan la integración de información para la toma de decisiones

Los RIPS no solo sirven para los fines administrativos, sino que también son clave para la recopilación y análisis de datos sobre la salud en Colombia. La información contenida en los RIPS, como diagnósticos, procedimientos realizados, medicamentos prescritos, entre otros, se utiliza para la toma de decisiones tanto a nivel individual como colectivo. Permiten a los tomadores de decisiones en salud pública tener una visión integral de la situación sanitaria del país, lo que resulta crucial para la elaboración de políticas públicas.

6. Acceso a la información para pacientes y profesionales

Otro de los beneficios de los RIPS es que facilitan el acceso a información precisa y actualizada sobre la atención que un paciente ha recibido. Esto permite que, en caso de necesidad, otros profesionales de la salud puedan consultar el historial médico del paciente de manera rápida y eficiente. Además, esta herramienta puede ser utilizada por los propios pacientes para verificar el tipo de servicios que han recibido, mejorando la transparencia en la atención.

7. Fortalecimiento del sistema de seguridad social en salud

El sistema de seguridad social en salud en Colombia está basado en un modelo mixto, con la participación tanto del sector público como del privado. Los RIPS son fundamentales para el funcionamiento de este sistema, ya que permiten el registro y control de las prestaciones de salud tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Al ser obligatorios, se asegura que todos los actores del sistema estén alineados con las mismas normativas, lo que fortalece la cobertura y accesibilidad del servicio de salud.

Conclusión

Los RIPS son una herramienta clave en el sistema de salud colombiano. Su obligatoriedad no solo permite la correcta gestión administrativa y financiera de los servicios de salud, sino que también garantiza la transparencia, mejora la calidad de la atención y facilita la toma de decisiones en políticas de salud pública. Al exigir el uso de los RIPS en todos los prestadores de salud, Colombia busca construir un sistema de salud más organizado, eficiente y accesible para todos los ciudadanos.

Resolución 1036 de 2022 – Nuevos RIPS

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 de lá Ley 1966 del 2019 y el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, conforme al artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a (i) garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema, (ii) realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del curso de vida de las personas; y (iii) realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, determinó que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- por parte de los prestadores de servicios de salud, se debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente, así mismo, están obligados a generar la factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley.

Que en ejercicio de la facultad otorgada en el precitado artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 510 de 2022,que, entre otros, adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud, reiterando, en el artículo 2, que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud son facturadores electrónicos del sector salud.

Que, de otra parte, el Gobierno nacional reglamentó algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, a través del Decreto 441 de 2022 que sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, constituyéndose la factura electrónica de venta en salud y los RIPS, en el mecanismo que permite el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud realizados.

Que, en ese contexto, el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.

Que dadas las modificaciones introducidas en las disposiciones que regulan la factura de salud y las nuevas reglas que rigen las relaciones entre entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, se hace necesario actualizar la reglamentación sobre los datos básicos de los servicios de salud prestados que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, recogida en la Resolución 3374 de 2000, modificada por las Resoluciones 951 de 2002 y 1531 de 2014.

Que, en ese escenario, se requiere, estandarizar, racionalizar y regular los procedimientos para la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados, extender el campo de aplicación a todos los actores que tengan parte en este proceso, determinando la oportunidad, seguridad y condiciones que permitan mayor confiabilidad en la entrega de la información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

  1. Los prestadores de servicios de salud.
  2. Los proveedores de tecnologías en salud.
  3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.
  4. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
  5. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.
  6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
  7. Las administradoras de planes voluntarios de salud.
  8. Las administradoras de riesgos laborales.
  9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —AD RES.
  10. Los organismos que realicen pilotos o. estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud
  11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema de Salud colombiano.

Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

  1. Prestación de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados

1.1.  Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto.

  1. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y su consistencia con las variables comunes de la factura electrónica de venta en salud, realizado por el facturador electrónico en salud con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos de los RIPS como soporte de la factura. Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, los RIPS y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores.

Artículo 4. Del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.

La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5. De los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así:

  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos a los usuarios
  3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:

3.1 Datos de las consultas

3.2 Datos de los procedimientos

3.3 Datos de la urgencia con observación

3.4 Datos de hospitalización

3.5 Datos de recién nacidos

3.6 Datos de medicamentos

3.7 Datos de otros servicios

Artículo 6. Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:

  1. La historia clínica
  2. Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas
  3. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud
  4. La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 7. Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.

Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS.

Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.

Artículo 8. Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya

Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes.

Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente resolución.

Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución.

Parágrafo 3. Para efectos del reporte de RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 9. Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS. Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos:

1 Generación o actualización de datos: Para ello deberán:

1.1 Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución.

  1. 2  Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud.
  2. 3  Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento.

1.4 Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación.

  1. 2  Validación única: Adelantar el proceso de certificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia.
  2. 3  Envío de datos: Luego de obtener la certificación de aprobación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN a través de la plataforma de transporte de datos prevista en el artículo 10 de la presente resolución, y a la entidad responsable de pago o demás pagadores, en los términos señalados en los artículos 4y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 10. Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envío.

Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cadera determine.

Artículo 11. Seguridad de la información y protección de datos personales.

Las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del RIPS y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 20131 la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 12. Seguimiento y control.

La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 13. Transitoriedad.

A partir del 1 de enero de 2023, las entidades definidas en el Artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Los Prestadores de Servicios de Salud —PSS, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación.

Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, este Ministerio:

  1. Determinará el mecanismo de validación única, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos, así como la transferencia y envío de RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social. La forma de disposición de RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores será definido por las partes.
  2. Elaborará un documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura.
  3. Determinará el servicio web de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
  4. Dispondrá a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento.

Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir del 30 de junio de 2023, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014.