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Por qué son obligatorios los RIPS en Colombia?

En Colombia, los RIPS (Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud) son un componente fundamental del sistema de salud, cuyo objetivo principal es mejorar la gestión, control y calidad de la atención sanitaria en el país. Pero, ¿por qué son obligatorios los RIPS en el sistema de salud colombiano? A continuación, exploraremos las razones detrás de su obligatoriedad y cómo contribuyen a la eficiencia del sistema.

1. Garantizar la calidad en la prestación de servicios de salud

Los RIPS son una herramienta de registro que permite documentar cada uno de los servicios de salud que recibe un paciente. Estos registros son fundamentales para garantizar que los servicios prestados sean adecuados, se ajusten a los estándares de calidad y cumplan con las normativas del sistema de salud colombiano. Al ser obligatorios, se asegura que todos los prestadores de servicios de salud (hospitales, clínicas, médicos, entre otros) lleven un control riguroso de los procedimientos realizados, lo que contribuye a la mejora continua en la atención.

2. Optimización de los recursos del sistema de salud

El sistema de salud en Colombia es vasto y diverso, con miles de prestadores de servicios de salud que abarcan desde hospitales públicos hasta clínicas privadas. Para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente, los RIPS permiten realizar un seguimiento detallado de los servicios prestados y los costos asociados. Al estar obligados a registrar cada prestación de salud, los prestadores pueden justificar el uso de los recursos y el Estado tiene acceso a información precisa para la distribución y asignación de fondos.

3. Monitoreo y control de las prestaciones

Los RIPS también juegan un papel crucial en el monitoreo y control de los servicios de salud que se brindan en Colombia. Este registro permite a las autoridades sanitarias, como el Ministerio de Salud y Protección Social, conocer en tiempo real qué servicios se están prestando, qué enfermedades son más frecuentes, y cómo se distribuyen los recursos entre las diferentes regiones del país. Esto ayuda a identificar posibles deficiencias o fraudes dentro del sistema y a tomar decisiones más informadas sobre políticas de salud pública.

4. Cumplimiento de la normatividad y transparencia

El marco legal del sistema de salud colombiano establece que todos los prestadores de servicios deben cumplir con los requisitos establecidos para la correcta facturación y documentación de las prestaciones. Los RIPS son una forma de garantizar que se cumplan las normativas del sistema de salud y que haya transparencia en la forma en que se gestionan los pagos y las prestaciones. La obligatoriedad de los RIPS evita el riesgo de que se den procesos de facturación fraudulentos o de mala calidad.

5. Facilitan la integración de información para la toma de decisiones

Los RIPS no solo sirven para los fines administrativos, sino que también son clave para la recopilación y análisis de datos sobre la salud en Colombia. La información contenida en los RIPS, como diagnósticos, procedimientos realizados, medicamentos prescritos, entre otros, se utiliza para la toma de decisiones tanto a nivel individual como colectivo. Permiten a los tomadores de decisiones en salud pública tener una visión integral de la situación sanitaria del país, lo que resulta crucial para la elaboración de políticas públicas.

6. Acceso a la información para pacientes y profesionales

Otro de los beneficios de los RIPS es que facilitan el acceso a información precisa y actualizada sobre la atención que un paciente ha recibido. Esto permite que, en caso de necesidad, otros profesionales de la salud puedan consultar el historial médico del paciente de manera rápida y eficiente. Además, esta herramienta puede ser utilizada por los propios pacientes para verificar el tipo de servicios que han recibido, mejorando la transparencia en la atención.

7. Fortalecimiento del sistema de seguridad social en salud

El sistema de seguridad social en salud en Colombia está basado en un modelo mixto, con la participación tanto del sector público como del privado. Los RIPS son fundamentales para el funcionamiento de este sistema, ya que permiten el registro y control de las prestaciones de salud tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Al ser obligatorios, se asegura que todos los actores del sistema estén alineados con las mismas normativas, lo que fortalece la cobertura y accesibilidad del servicio de salud.

Conclusión

Los RIPS son una herramienta clave en el sistema de salud colombiano. Su obligatoriedad no solo permite la correcta gestión administrativa y financiera de los servicios de salud, sino que también garantiza la transparencia, mejora la calidad de la atención y facilita la toma de decisiones en políticas de salud pública. Al exigir el uso de los RIPS en todos los prestadores de salud, Colombia busca construir un sistema de salud más organizado, eficiente y accesible para todos los ciudadanos.

Resolución 1036 de 2022 – Nuevos RIPS

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 de lá Ley 1966 del 2019 y el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, conforme al artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a (i) garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema, (ii) realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del curso de vida de las personas; y (iii) realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, determinó que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- por parte de los prestadores de servicios de salud, se debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente, así mismo, están obligados a generar la factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley.

Que en ejercicio de la facultad otorgada en el precitado artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 510 de 2022,que, entre otros, adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud, reiterando, en el artículo 2, que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud son facturadores electrónicos del sector salud.

Que, de otra parte, el Gobierno nacional reglamentó algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, a través del Decreto 441 de 2022 que sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, constituyéndose la factura electrónica de venta en salud y los RIPS, en el mecanismo que permite el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud realizados.

Que, en ese contexto, el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.

Que dadas las modificaciones introducidas en las disposiciones que regulan la factura de salud y las nuevas reglas que rigen las relaciones entre entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, se hace necesario actualizar la reglamentación sobre los datos básicos de los servicios de salud prestados que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, recogida en la Resolución 3374 de 2000, modificada por las Resoluciones 951 de 2002 y 1531 de 2014.

Que, en ese escenario, se requiere, estandarizar, racionalizar y regular los procedimientos para la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados, extender el campo de aplicación a todos los actores que tengan parte en este proceso, determinando la oportunidad, seguridad y condiciones que permitan mayor confiabilidad en la entrega de la información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

  1. Los prestadores de servicios de salud.
  2. Los proveedores de tecnologías en salud.
  3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.
  4. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
  5. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.
  6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
  7. Las administradoras de planes voluntarios de salud.
  8. Las administradoras de riesgos laborales.
  9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —AD RES.
  10. Los organismos que realicen pilotos o. estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud
  11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema de Salud colombiano.

Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

  1. Prestación de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados

1.1.  Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto.

  1. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y su consistencia con las variables comunes de la factura electrónica de venta en salud, realizado por el facturador electrónico en salud con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos de los RIPS como soporte de la factura. Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, los RIPS y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores.

Artículo 4. Del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.

La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5. De los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así:

  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos a los usuarios
  3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:

3.1 Datos de las consultas

3.2 Datos de los procedimientos

3.3 Datos de la urgencia con observación

3.4 Datos de hospitalización

3.5 Datos de recién nacidos

3.6 Datos de medicamentos

3.7 Datos de otros servicios

Artículo 6. Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:

  1. La historia clínica
  2. Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas
  3. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud
  4. La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 7. Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.

Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS.

Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.

Artículo 8. Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya

Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes.

Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente resolución.

Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución.

Parágrafo 3. Para efectos del reporte de RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 9. Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS. Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos:

1 Generación o actualización de datos: Para ello deberán:

1.1 Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución.

  1. 2  Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud.
  2. 3  Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento.

1.4 Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación.

  1. 2  Validación única: Adelantar el proceso de certificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia.
  2. 3  Envío de datos: Luego de obtener la certificación de aprobación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN a través de la plataforma de transporte de datos prevista en el artículo 10 de la presente resolución, y a la entidad responsable de pago o demás pagadores, en los términos señalados en los artículos 4y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 10. Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envío.

Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cadera determine.

Artículo 11. Seguridad de la información y protección de datos personales.

Las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del RIPS y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 20131 la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 12. Seguimiento y control.

La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 13. Transitoriedad.

A partir del 1 de enero de 2023, las entidades definidas en el Artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Los Prestadores de Servicios de Salud —PSS, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación.

Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, este Ministerio:

  1. Determinará el mecanismo de validación única, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos, así como la transferencia y envío de RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social. La forma de disposición de RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores será definido por las partes.
  2. Elaborará un documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura.
  3. Determinará el servicio web de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
  4. Dispondrá a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento.

Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir del 30 de junio de 2023, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014.

Resolución 1638 de 2022 CUPS

 ¿Sabes cuál fue el cambio?

Para nosotros siempre será importante estar al día con las actualizaciones de leyes que tengan relación con todo el área de salud, en este caso se realizó un cambio resiente en la resolución 1638 de 2022 CUPS

En el siguiente artículo publicado por la página web consultor salud habla de cómo cambio esta norma y que aspectos se tomaran en cuenta ahora en adelante.

Debido al riesgo epidemiológico asociado a la circulación de virus a nivel mundial, se hizo necesario incluir dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, un código que se encuentre disponible para vacunación de otros virus en caso de requerirse, como medida de contención ante alertas epidemiológicas.

Por esta razón el Ministerio de Salud ha expedido la resolución 1638 de 2022, mediante la cual modifica la Resolución 2077 de 2021, en el sentido de adicionar en la categoría 99.3.5 “VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES VÍRICAS”, del Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”.

El código nuevo es el 99.3.5.23 que identifica VACUNACIÓN CONTRA OTRO VIRUS (ESPECÍFICO).

De igual manera excluye claramente: “OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES U OTRAS INMUNIZACIONES PARA ENFERMEDADES VÍRICAS QUE YA ESTÉN DETERMINADAS EN ESTA LISTA TABULAR”.

Esta es una importante decisión de la Ministra Carolina Corcho, que prepara a Colombia para una potencial vacunación contra la viruela símica.

 

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 2077 de 2021, en el sentido de incluir un procedimiento de administración de vacunas.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que, este Ministerio a través de la Resolución 2077 de 2021 vigente a partir de enero 1° de 2022, estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud —CUPS-, contenida en sus anexos técnicos.

Que, el Anexo Técnico 2 “Lista Tabular de la éitada Resolución 2077 de 2021, en el capítulo “99 – PROCEDIMIENTOS PROFILÁCTICOS, TERAPÉUTICOS Y OTROS PROCEDIMIENTOS MISCELÁNEOS”, categoría “99.3.5. – VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES MICAS”, lista los procedimientos de aplicación, vacunación o inoculación contra enfermedades víricas determinadas.

Que, debido al riesgo epidemiológico asociado a la circulación de virus a nivel mundial, se hace necesario incluir dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, un código que se encuentre disponible para vacunación de otros virus en caso de requerirse, como medida de contención ante alertas epidemiológicas.

RESUELVE

Artículo 1. Modifíquese la Resolución 2077 de 2021, en el sentido de adicionar en la categoría 99.3.5 “VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES VÍRICAS”, del Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”, el siguiente procedimiento:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
99.3.5.23 VACUNACIÓN CONTRA OTRO VIRUS (ESPECÍFICO)
Excluye: OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES U OTRAS INMUNIZACIONES PARA ENFERMEDADES VÍRICAS QUE YA ESTÉN DETERMINADAS EN ESTA LISTA TABULAR

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2077 de 2021.

Qué es habilitación

¿Quiénes deben habilitarse?

En Colombia para realizar atenciones deservicios de Salud se requiere hacer un proceso de habilitación ante las Secretarias de Salud departamentales y distritales y obtener un permiso para atender al público en general en diferentes servicios de Salud, reglamentado desde hace más de 15 años y que ha evolucionado hasta nuestros días.

No es suficiente ser personal de la Salud como profesionales con sus pregrados o especialidades y estar inscrito en el RETHUS, es necesario hacer un trámite en el cual se declara conocer y estar cumpliendo todo lo que la norma solicita, actualmente la resolución 3100de 2019, es la que define las condiciones de inscripción y habilitación de los prestadores de servicios de Salud a nivel nacional.

 

¿Qué es la habilitación?

Es un trámite que se realiza ante la Secretaria Departamental o Distrital y tiene dos grandes fases, una denominada inscripción y otra novedades.

Los que se habilitan requieren conocer previamente la normatividad vigente, actualmente la Resolución 3100 de 2019,e identificar si cumple lo que piden o si aún le falta algo. De ser así, hasta NO cumplir la totalidad de los estándares que son 7 no podrá solicitar o prestar servicios de Salud.

A continuación conoceremos a detalle, cuáles son las fases del proceso de habilitación, de las cuales son dos, que ya han sido mencionadas anteriormente:

INSCRIPCIÓN

1. Tener la intensión de atender pacientes y realizar atenciones en Salud como consultas, tratamientos, ayudas diagnósticas, tratamientos, cirugías, hospitalizaciones, trasladar pacientes o servicios de urgencias.

2. Identificar qué clase de prestador desea ser y proyectar un formulario:

  1. Profesional independiente
  2. Instituciones prestadoras de servicios de Salud.
  3. Servicios de transporte especial de pacientes.
  4. Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de Salud.

3. Tener ubicado una ciudad o un municipio, para tener mínimo una sede sin importar que se realicen las atenciones dentro de esta.

4. Saber cómo se quiere relacionar con los pacientes, es decir de forma presencial, extramural fuera de la sede o mediado por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en modalidad de telemedicina.

5. De acuerdo con su necesidad entender que servicios o servicios prestaría

6. Revisar los requerimientos técnicos para existir los cuales están definidos por condiciones de habilitación y siete (7) estándares de habilitación, que tienen componente comunes y específicos según el servicio a prestar los culés son:

  1. Talento humano: (relación de por profesionales, auxiliares, técnicos y tecnólogos y sus soportes de formación.
  2. Infraestructura: espacios físicos de las edificaciones y consultorios requeridos, uso del suelo, certificado de instalaciones eléctricas, certificado de bomberos, salas de espera, otros.
  3. Dotación Equipos biomédicos ejemplo pesa, equipo de órganos, pieza de mano, microscopio, nevera.
  4. Medicamentos, Dispositivos médicos e insumos (todos los insumos como alcohol, gel glicerinado, tapabocas, guantes, jeringas, jabón de manos, otros.
  5. Procesos prioritarios es todo lo documental como guías de atención, protocolo de limpieza, procedimientos, como se hace la seguridad del paciente.
  6. Historia clínicas y registros es el formato físico o magnético de la historia clínica, el consentimiento informado las prescripciones y la forma como se gestiona.
  7. Interdependencias son servicios de Salud o de otro tipo para que funcione un servicio como alimentación, servicios de farmacia, otros.

7. Realizar autoevaluación y declarar cumplimento mediante la selección de ítems cumplo y avalado con la firma del profesional o representante legal.

8. Imprimir formulario de inscripción, formulario de autoevaluación, firmarlos y radicarlos con los soportes de cada caso

Luego de radicarlos formularios y soportes la secretaria de Salud asignará un código de habilitación, dará el aval parala impresión del distintivo de habilitación de cada servicio y el nuevo prestador será visible en la página del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, desde ese momento puede prestar servicios de Salud, en caso de requerir visita previa para la prestación de la servicio deberá esperar hasta que se le realice la visita y esta le dé un aval para iniciar y le asignaran código de habilitación, NO puede prestar el servicio sin tener código de habilitación y código de cada servicio.

NOVEDADES

Posteriormente a la inscripción, todos los cambios se denominan novedades, como:

– Cambios de datos de contacto, dirección, apertura o cierre de servicios, apertura de sedes, aumento o disminución de número de consultorios, camas, ambulancias y dejar de ser prestador o no querer continuar con la atención servicios de Salud de forma temporal o definitiva.

– Estas novedades se formalizan cambios se realizan por medio de Imprimir formulario de inscripción, formulario de autoevaluación, fírmalos y radicarlos con los soportes de cada caso.

¿Quiénes se deben habilitarse?

Se deben habilitar las personas naturales que tiene pregrados o posgrados de formación en Salud con RETHUS actualizado los cuales quieren atender a sus pacientes deforma directa en sus consultorios particulares, ellos de denominan:  Profesionales independientes.

 Las personas jurídicas o empresas públicas, privadas o mixtas, se habilitan según la necesidad para lo cual vinculan colaboradores que son personal de Salud (auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas en Salud), de acuerdo con los servicios registrados, estos prestadores pueden ser:

1. Instituciones prestadoras de servicios de Salud –  IPS: son las clínicas, hospitales centros médicos pueden habilitar toda clase de servicios

2. Servicios de transporte especial de pacientes: son las empresas de ambulancias básicas o medicalizadas que también pueden      habilitar atención prehospitalaria

3. Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de Salud: son entidades que no se dedican a Salud, pero tiene que atender a una población en actividades de Salud, no pueden habilitar servicios que de hospitalización, ni de urgencias o de alta complejidad algunos ejemplos son los Gimnasios que tiene un servicio de nutrición, fisioterapia, Facultades de optometría o de odontología que tiene clínicas para las prácticas de sus estudiantes

Todos los prestadores que hacen parte de Saludtools desde su clínica, IPS o consultorio tienen apoyo en lo relacionado con software de historias clínicas, gestión de RIPS, factura electrónica, reportes normativos, plataformas para las atenciones en modalidad telemedicina con seguridad y confidencialidad con un respaldo permanente de confianza.

 

Compromisos que se adquieren luego de estar habilitado

– Colocaren un lugar visible al público el distintivo de habilitación y el certificado de habilitación en caso de haber sido visitado.

– Realizar autoevaluación de forma anual para evitar incumplimientos.

– Realizar novedades ante cualquier cambio y evitar sanciones.

– Realizar reportes como residuos, vigilancias activas por el uso de medicamentos, dispositivos biomédicos, reactivos, enfermedades de notificación obligatoria y RIPS entre otros.

– Recibir visitas por parte de:

  • La secretaria de salud departamental o distrital con aviso mínimos de 1 día de anterioridad.
  • Las entidades contratantes como EPS, medicinas prepagadas, planes complementarios.
  • Superintendencia nacional de salad.
  • Otras entidades de control por quejas del los usuarios o pacientes.