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Rips JSON

Por qué son obligatorios los RIPS en Colombia?

En Colombia, los RIPS (Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud) son un componente fundamental del sistema de salud, cuyo objetivo principal es mejorar la gestión, control y calidad de la atención sanitaria en el país. Pero, ¿por qué son obligatorios los RIPS en el sistema de salud colombiano? A continuación, exploraremos las razones detrás de su obligatoriedad y cómo contribuyen a la eficiencia del sistema.

1. Garantizar la calidad en la prestación de servicios de salud

Los RIPS son una herramienta de registro que permite documentar cada uno de los servicios de salud que recibe un paciente. Estos registros son fundamentales para garantizar que los servicios prestados sean adecuados, se ajusten a los estándares de calidad y cumplan con las normativas del sistema de salud colombiano. Al ser obligatorios, se asegura que todos los prestadores de servicios de salud (hospitales, clínicas, médicos, entre otros) lleven un control riguroso de los procedimientos realizados, lo que contribuye a la mejora continua en la atención.

2. Optimización de los recursos del sistema de salud

El sistema de salud en Colombia es vasto y diverso, con miles de prestadores de servicios de salud que abarcan desde hospitales públicos hasta clínicas privadas. Para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente, los RIPS permiten realizar un seguimiento detallado de los servicios prestados y los costos asociados. Al estar obligados a registrar cada prestación de salud, los prestadores pueden justificar el uso de los recursos y el Estado tiene acceso a información precisa para la distribución y asignación de fondos.

3. Monitoreo y control de las prestaciones

Los RIPS también juegan un papel crucial en el monitoreo y control de los servicios de salud que se brindan en Colombia. Este registro permite a las autoridades sanitarias, como el Ministerio de Salud y Protección Social, conocer en tiempo real qué servicios se están prestando, qué enfermedades son más frecuentes, y cómo se distribuyen los recursos entre las diferentes regiones del país. Esto ayuda a identificar posibles deficiencias o fraudes dentro del sistema y a tomar decisiones más informadas sobre políticas de salud pública.

4. Cumplimiento de la normatividad y transparencia

El marco legal del sistema de salud colombiano establece que todos los prestadores de servicios deben cumplir con los requisitos establecidos para la correcta facturación y documentación de las prestaciones. Los RIPS son una forma de garantizar que se cumplan las normativas del sistema de salud y que haya transparencia en la forma en que se gestionan los pagos y las prestaciones. La obligatoriedad de los RIPS evita el riesgo de que se den procesos de facturación fraudulentos o de mala calidad.

5. Facilitan la integración de información para la toma de decisiones

Los RIPS no solo sirven para los fines administrativos, sino que también son clave para la recopilación y análisis de datos sobre la salud en Colombia. La información contenida en los RIPS, como diagnósticos, procedimientos realizados, medicamentos prescritos, entre otros, se utiliza para la toma de decisiones tanto a nivel individual como colectivo. Permiten a los tomadores de decisiones en salud pública tener una visión integral de la situación sanitaria del país, lo que resulta crucial para la elaboración de políticas públicas.

6. Acceso a la información para pacientes y profesionales

Otro de los beneficios de los RIPS es que facilitan el acceso a información precisa y actualizada sobre la atención que un paciente ha recibido. Esto permite que, en caso de necesidad, otros profesionales de la salud puedan consultar el historial médico del paciente de manera rápida y eficiente. Además, esta herramienta puede ser utilizada por los propios pacientes para verificar el tipo de servicios que han recibido, mejorando la transparencia en la atención.

7. Fortalecimiento del sistema de seguridad social en salud

El sistema de seguridad social en salud en Colombia está basado en un modelo mixto, con la participación tanto del sector público como del privado. Los RIPS son fundamentales para el funcionamiento de este sistema, ya que permiten el registro y control de las prestaciones de salud tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Al ser obligatorios, se asegura que todos los actores del sistema estén alineados con las mismas normativas, lo que fortalece la cobertura y accesibilidad del servicio de salud.

Conclusión

Los RIPS son una herramienta clave en el sistema de salud colombiano. Su obligatoriedad no solo permite la correcta gestión administrativa y financiera de los servicios de salud, sino que también garantiza la transparencia, mejora la calidad de la atención y facilita la toma de decisiones en políticas de salud pública. Al exigir el uso de los RIPS en todos los prestadores de salud, Colombia busca construir un sistema de salud más organizado, eficiente y accesible para todos los ciudadanos.

RIPS – Nueva reglamentación

Con el fin de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud, para la transferencia en medio tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las características que deben cumplir los datos de RIPS en su relación con la factura electrónica de venta.

Normatividad Vigente

RESOLUCIÓN NÚMERO 001036 (15 JUNIO 2022). Por la cual se reglamenta el registro individual de prestación de servicios de salud – RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envió de la factura electrónica de venta en salud.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002806 (29 DICIEMBRE 2022). Por la cual se modifica la Resolución 1036 de 2022 en relación con el plazo para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo técnico.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001557 (27 SEPTIEMBRE 2023). Por la cual se reglamenta el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002275 (28 DICIEMBRE 2023). Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones.

Tener en cuenta

La RESOLUCIÓN NÚMERO 002275 (28 DICIEMBRE 2023) Deroga, a partir de esta fecha las Resoluciones 510, 1036, 2805 Y 2806 de 2022 y 1557 de 2023, y a partir del 30 de septiembre de 2024, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 Y 3374 de 2000,951 de 2002,1531 Y 4449 de 2014.

Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS

Es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.

La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la RESOLUCIÓN NÚMERO 001036 (15 JUNIO 2022).

Datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.

  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos a los usuarios
  3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:
    • Datos de las consultas
    • Datos de los procedimientos
    • Datos de la urgencia con observación
    • Datos de hospitalización
    • Datos de recién nacidos
    • Datos de medicamentos
    • Datos de otros servicios

Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud

  • La historia clínica.
  • Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas.
  • El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud.
  • La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Flujo y reporte de datos

  1. El RIPS debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.
  2. Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, se deberá realizar la validación única del RIPS.
  3. Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.

Obligatoriedad del reporte

  1. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN
  2. Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan.
  3. Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, de cuyo trámite se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste.

Plataforma y especificaciones para el envió

Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán al Ministerio de salud, a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cartera determine.

Especificaciones técnicas

Para la generación y validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (JavaScript Object Notation). En el nivel granular, JSON consta de varios tipos de datos, de los cuales se usarán para los RIPS, los siguientes: Cadena, Número, Objeto, Arreglo, Nulo.

Reglas de validación
  1. Validaciones de estructura, relacionadas con las características de las estructuras de presentación de los datos (Sintaxis, propiedades del objeto)
  2. Validaciones de contenido, relacionadas con las características de cada uno de los campos de datos, a saber, los valores permitidos, tamaño y tipo.
  3. Validaciones de relación, relacionadas con cruces entre los datos informados de los RIPS.
Resultado de la validación
  • RIPS rechazado, cuando el RIPS no cumple una o varias de las reglas de validaciones obligatorias de estructura.
  • RIPS aprobado, cuando el RIPS cumple todas las reglas de validaciones de estructura, contenido y relación obligatorias.
  • RIPS notificado, para las reglas de validaciones no obligatorias que buscan mejorar la calidad del dato. El no cumplimiento de estas validaciones será notificado como advertencias sin generar rechazo.

Intercambio de datos y validación

Se aceptará un archivo JSON, junto con un archivo XML que contiene la factura electrónica de venta validada por la DIAN.

En un archivo JSON, se deben informar los datos de RIPS que soportan la factura electrónica de venta en salud emitida por un FES, según el anexo técnico. Como mínimo, se debe informar «Datos relativos a la transacción», «Datos relativos a los usuarios», y por lo menos uno de los «Datos relativos al servicio de salud y valores facturas» (consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos, medicamentos u otros servicios) y sólo lo objetos que tengan datos

Sistema de información de validación del RIPS y envío de archivos.

El Ministerio dispondrá de dos alternativas del sistema de información de validación del RIPS, cuyo uso dependerá de las características operativas y tecnológicas del facturador electrónico del sector salud, quien deberá implementar bajo su propia infraestructura, aquella que considere la que mejor se ajuste a sus necesidades y capacidades. Dichas alternativas son:

  • Tipo A: Solución tecnológica tipo CLIENTE/SERVIDOR, dirigida a facturadores electrónicos del sector salud que no tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, y que para su utilización solo requiere de la transmisión del conjunto de archivos de información.
  • Tipo B: Solución tecnológica tipo API RESTFUL empaquetada en contenedores dirigida a facturadores electrónicos que tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, que permiten la transmisión del conjunto de archivos de información.

El procesamiento de información del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, comprende las siguientes actividades:

  1. Recepción de los archivos de la factura electrónica de venta — FEV en salud, o sus documentos electrónicos asociados, con validación previa de la DIAN y del archivo RIPS que la soporta o el archivo RIPS de las notas de ajuste, según corresponda.
  2. Validación del archivo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, conforme con lo establecido en las Resoluciones 1036 y 2806 de 2022 o las normas que las modifiquen o sustituyan y los lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://www.sispro.gov.co/centralfinanciamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.
  3. Verificación de la relación de la Factura Electrónica de Venta FEV en salud, o de sus documentos electrónicos asociados, con el RIPS soporte de las mismas, según las especificaciones técnicas definidas en las Resoluciones 2805 y 2806 de 2022 o las normas que las modifiquen o sustituyan, y las lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.
  4. Validación de las Notas de ajuste del RIPS, cuando aplique.
  5. Validación del RIPS sin factura electrónica de venta -FEV en salud, cuando aplique.
  6. Generación del código único de validación — CUV al RIPS como soporte de la FEV en salud o de sus documentos electrónicos.
  7. Disposición al facturador electrónico del sector salud, del resultado de las validaciones definidas en la Resolución 2806 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya y del CUV cuando aplique, haciendo uso del método establecido en el mecanismo único de validación.

Calendario de implementación

Fecha Inicio: 01/04/2024

La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes.

Qué significa la Resolución 2806 del 2022 para la población colombiana? Descubre los cambios en el sistema de salud

La Resolución 2806 del 2022 es una ley promulgada en Colombia que busca mejorar la calidad de atención médica en el país, promover la equidad en la prestación de servicios de salud, proteger los derechos de los pacientes, prevenir y tratar enfermedades como el cáncer, y fomentar estilos de vida saludables entre la población. Esta ley establece una serie de medidas importantes para mejorar el sistema de salud en Colombia y garantizar el acceso a una atención médica de alta calidad.  

Una de las principales medidas que contempla la Resolución 2806 del 2022 es la creación de un fondo especial para financiar los servicios de salud de las regiones más vulnerables del país. Esta medida busca garantizar la equidad en la prestación de servicios de salud en todo el territorio nacional y reducir la brecha de desigualdad en el sistema de salud. El fondo especial estará dirigido a financiar los servicios de salud de las poblaciones más vulnerables, incluyendo a las personas en situación de pobreza, las comunidades indígenas y afrodescendientes, las poblaciones rurales y las personas con discapacidades.

Otra medida importante que contempla la Resolución 2806 del 2022 es la asignación de recursos para la formación y capacitación de los profesionales de la salud. Esta medida busca garantizar que los profesionales de la salud en Colombia cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para brindar una atención médica de alta calidad. La formación y capacitación de los profesionales de la salud es esencial para mejorar la calidad de atención médica y reducir la tasa de mortalidad en el país.

Además, la Resolución 2806 del 2022 contempla medidas para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los centros médicos en todo el país. Esta medida busca garantizar que los centros médicos en Colombia cuenten con los recursos necesarios para brindar una atención médica de alta calidad y mejorar la capacidad de los servicios de salud en el país.

La Resolución 2806 del 2022 también establece medidas para garantizar la protección de los derechos de los pacientes. Esto incluye la creación de un sistema de vigilancia y control de la calidad de los servicios de salud, y la implementación de medidas para prevenir y sancionar el maltrato y la violencia en el ámbito de la atención médica. La protección de los derechos de los pacientes es esencial para garantizar que los pacientes reciban una atención médica de alta calidad y sean tratados con dignidad y respeto.

Uno de los aspectos más importantes de la Resolución 2806 del 2022 es la prevención y tratamiento del cáncer en Colombia. Esta enfermedad es una de las principales causas de mortalidad en el país, y la ley busca mejorar la detección temprana y el tratamiento de esta enfermedad. La prevención y el tratamiento del cáncer son esenciales para reducir la tasa de mortalidad en el país y mejorar la calidad de vida de los pacientes.

La Resolución 2806 del 2022 establece medidas para la promoción de estilos de vida saludables entre la población colombiana. Esto incluye la promoción de una dieta equilibrada y nutritiva, la actividad física regular, la prevención del consumo de drogas y el alcoholismo, y la promoción de hábitos de sueño saludables. Estos estilos de vida saludables son esenciales para prevenir enfermedades crónicas y mejorar la calidad de vida de la población en general.

La Resolución 2806 del 2022 también establece medidas para la promoción de la investigación médica en Colombia. Esto incluye la creación de incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos tratamientos y medicamentos, así como la creación de un registro nacional de ensayos clínicos. La investigación médica es esencial para el avance de la ciencia y el desarrollo de nuevos tratamientos y terapias para enfermedades que afectan a la población colombiana.

En resumen, la Resolución 2806 del 2022 es una ley muy importante que busca mejorar la calidad de atención médica en Colombia, promover la equidad en la prestación de servicios de salud, proteger los derechos de los pacientes, prevenir y tratar enfermedades como el cáncer, y fomentar estilos de vida saludables entre la población. Esta ley establece una serie de medidas importantes para mejorar el sistema de salud en Colombia y garantizar el acceso a una atención médica de alta calidad.

Es importante destacar que la implementación de esta ley no será fácil y requerirá de un gran esfuerzo por parte de los diferentes actores del sistema de salud en Colombia. Se necesitará una fuerte voluntad política, la asignación de recursos adecuados, y la cooperación de todos los involucrados en el sistema de salud, incluyendo a los proveedores de servicios de salud, los pacientes, los financiadores y las autoridades sanitarias.

Sin embargo, la implementación exitosa de la Resolución 2806 del 2022 tendrá un gran impacto en la vida de millones de colombianos y ayudará a mejorar significativamente la calidad de atención médica en el país. Esto se traducirá en una mayor esperanza de vida, una reducción de la tasa de mortalidad y una mejora en la calidad de vida de la población colombiana.

En conclusión, la Resolución 2806 del 2022 es una ley importante que busca mejorar el sistema de salud en Colombia. Esta ley establece medidas para mejorar la calidad de atención médica, promover la equidad en la prestación de servicios de salud, proteger los derechos de los pacientes, prevenir y tratar enfermedades como el cáncer, y fomentar estilos de vida saludables entre la población. La implementación exitosa de esta ley requerirá de un gran esfuerzo por parte de todos los involucrados en el sistema de salud, pero los beneficios para la población colombiana serán enormes.

En definitiva, el RIPS se convierte en una herramienta fundamental para mejorar la calidad de los servicios de salud en Colombia y, por ende, la calidad de vida y el bienestar de la población.

Es importante destacar que la implementación del RIPS debe ser llevada a cabo de manera efectiva y eficiente para maximizar los beneficios que puede ofrecer. Esto implica la capacitación adecuada del personal encargado de su manejo, así como la asignación de los recursos necesarios para su implementación.

La Resolución 2806 del 2022 sustituye el anexo técnico que establece los lineamientos para la presentación de información en el formato de RIPS y establece una nueva fecha límite para su implementación. La implementación adecuada del RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud permitirá obtener información precisa y actualizada sobre los servicios prestados y el estado de la salud de la población, lo que facilitará la gestión eficiente y transparente de los servicios de salud y contribuirá a la mejora de la calidad de la atención prestada a los pacientes y a la reducción de los costos asociados.

En definitiva, la Resolución 2806 del 2022 es una herramienta poderosa para mejorar la calidad de atención médica en Colombia y promover estilos de vida saludables entre la población. Con su implementación exitosa, podremos avanzar hacia un sistema de salud más justo y equitativo que brinde atención médica de alta calidad a todos los ciudadanos colombianos, sin importar su origen socioeconómico o su ubicación geográfica.

En este sentido, es importante que todos nos sumemos a este esfuerzo y trabajemos juntos para hacer realidad los objetivos de esta ley. Solo así podremos garantizar un futuro más saludable y próspero para todos en Colombia.

Así que, ¡pongámonos en marcha y hagamos que la Ley 2806 del 2022 sea un éxito para el bienestar de todos los colombianos!

 

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MinSalud, Resolución 2805 de 2022

Se sustituye el anexo técnico de la resolución que implemento los campos adicionales de la factura electrónica en el sector salud

Esta resolución tiene por objeto sustituir el anexo técnico de la resolución que adoptaba los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud. Así mismo, amplia el plazo para la adopción de estos datos para el 1 de enero de 2024. De modo que, ya no será a partir del 1 de enero de 2023 como lo mencionaba la Resolución 510 de 2022.

Resolución 1036 de 2022 – Nuevos RIPS

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 de lá Ley 1966 del 2019 y el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, conforme al artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a (i) garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema, (ii) realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del curso de vida de las personas; y (iii) realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, determinó que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- por parte de los prestadores de servicios de salud, se debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente, así mismo, están obligados a generar la factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley.

Que en ejercicio de la facultad otorgada en el precitado artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 510 de 2022,que, entre otros, adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud, reiterando, en el artículo 2, que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud son facturadores electrónicos del sector salud.

Que, de otra parte, el Gobierno nacional reglamentó algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, a través del Decreto 441 de 2022 que sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, constituyéndose la factura electrónica de venta en salud y los RIPS, en el mecanismo que permite el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud realizados.

Que, en ese contexto, el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.

Que dadas las modificaciones introducidas en las disposiciones que regulan la factura de salud y las nuevas reglas que rigen las relaciones entre entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, se hace necesario actualizar la reglamentación sobre los datos básicos de los servicios de salud prestados que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, recogida en la Resolución 3374 de 2000, modificada por las Resoluciones 951 de 2002 y 1531 de 2014.

Que, en ese escenario, se requiere, estandarizar, racionalizar y regular los procedimientos para la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados, extender el campo de aplicación a todos los actores que tengan parte en este proceso, determinando la oportunidad, seguridad y condiciones que permitan mayor confiabilidad en la entrega de la información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

  1. Los prestadores de servicios de salud.
  2. Los proveedores de tecnologías en salud.
  3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.
  4. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
  5. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.
  6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
  7. Las administradoras de planes voluntarios de salud.
  8. Las administradoras de riesgos laborales.
  9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —AD RES.
  10. Los organismos que realicen pilotos o. estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud
  11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema de Salud colombiano.

Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

  1. Prestación de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados

1.1.  Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto.

  1. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y su consistencia con las variables comunes de la factura electrónica de venta en salud, realizado por el facturador electrónico en salud con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos de los RIPS como soporte de la factura. Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, los RIPS y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores.

Artículo 4. Del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.

La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5. De los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así:

  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos a los usuarios
  3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:

3.1 Datos de las consultas

3.2 Datos de los procedimientos

3.3 Datos de la urgencia con observación

3.4 Datos de hospitalización

3.5 Datos de recién nacidos

3.6 Datos de medicamentos

3.7 Datos de otros servicios

Artículo 6. Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:

  1. La historia clínica
  2. Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas
  3. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud
  4. La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 7. Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.

Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS.

Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.

Artículo 8. Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya

Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes.

Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente resolución.

Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución.

Parágrafo 3. Para efectos del reporte de RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 9. Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS. Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos:

1 Generación o actualización de datos: Para ello deberán:

1.1 Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución.

  1. 2  Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud.
  2. 3  Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento.

1.4 Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación.

  1. 2  Validación única: Adelantar el proceso de certificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia.
  2. 3  Envío de datos: Luego de obtener la certificación de aprobación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN a través de la plataforma de transporte de datos prevista en el artículo 10 de la presente resolución, y a la entidad responsable de pago o demás pagadores, en los términos señalados en los artículos 4y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 10. Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envío.

Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cadera determine.

Artículo 11. Seguridad de la información y protección de datos personales.

Las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del RIPS y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 20131 la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 12. Seguimiento y control.

La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 13. Transitoriedad.

A partir del 1 de enero de 2023, las entidades definidas en el Artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Los Prestadores de Servicios de Salud —PSS, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación.

Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, este Ministerio:

  1. Determinará el mecanismo de validación única, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos, así como la transferencia y envío de RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social. La forma de disposición de RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores será definido por las partes.
  2. Elaborará un documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura.
  3. Determinará el servicio web de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
  4. Dispondrá a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento.

Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir del 30 de junio de 2023, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014.