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Resolución 1638 de 2022 CUPS

 ¿Sabes cuál fue el cambio?

Para nosotros siempre será importante estar al día con las actualizaciones de leyes que tengan relación con todo el área de salud, en este caso se realizó un cambio resiente en la resolución 1638 de 2022 CUPS

En el siguiente artículo publicado por la página web consultor salud habla de cómo cambio esta norma y que aspectos se tomaran en cuenta ahora en adelante.

Debido al riesgo epidemiológico asociado a la circulación de virus a nivel mundial, se hizo necesario incluir dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, un código que se encuentre disponible para vacunación de otros virus en caso de requerirse, como medida de contención ante alertas epidemiológicas.

Por esta razón el Ministerio de Salud ha expedido la resolución 1638 de 2022, mediante la cual modifica la Resolución 2077 de 2021, en el sentido de adicionar en la categoría 99.3.5 “VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES VÍRICAS”, del Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”.

El código nuevo es el 99.3.5.23 que identifica VACUNACIÓN CONTRA OTRO VIRUS (ESPECÍFICO).

De igual manera excluye claramente: “OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES U OTRAS INMUNIZACIONES PARA ENFERMEDADES VÍRICAS QUE YA ESTÉN DETERMINADAS EN ESTA LISTA TABULAR”.

Esta es una importante decisión de la Ministra Carolina Corcho, que prepara a Colombia para una potencial vacunación contra la viruela símica.

 

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 2077 de 2021, en el sentido de incluir un procedimiento de administración de vacunas.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que, este Ministerio a través de la Resolución 2077 de 2021 vigente a partir de enero 1° de 2022, estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud —CUPS-, contenida en sus anexos técnicos.

Que, el Anexo Técnico 2 “Lista Tabular de la éitada Resolución 2077 de 2021, en el capítulo “99 – PROCEDIMIENTOS PROFILÁCTICOS, TERAPÉUTICOS Y OTROS PROCEDIMIENTOS MISCELÁNEOS”, categoría “99.3.5. – VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES MICAS”, lista los procedimientos de aplicación, vacunación o inoculación contra enfermedades víricas determinadas.

Que, debido al riesgo epidemiológico asociado a la circulación de virus a nivel mundial, se hace necesario incluir dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, un código que se encuentre disponible para vacunación de otros virus en caso de requerirse, como medida de contención ante alertas epidemiológicas.

RESUELVE

Artículo 1. Modifíquese la Resolución 2077 de 2021, en el sentido de adicionar en la categoría 99.3.5 “VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES VÍRICAS”, del Anexo Técnico 2 “Lista Tabular”, el siguiente procedimiento:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
99.3.5.23 VACUNACIÓN CONTRA OTRO VIRUS (ESPECÍFICO)
Excluye: OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES U OTRAS INMUNIZACIONES PARA ENFERMEDADES VÍRICAS QUE YA ESTÉN DETERMINADAS EN ESTA LISTA TABULAR

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2077 de 2021.

Qué es habilitación

¿Quiénes deben habilitarse?

En Colombia para realizar atenciones deservicios de Salud se requiere hacer un proceso de habilitación ante las Secretarias de Salud departamentales y distritales y obtener un permiso para atender al público en general en diferentes servicios de Salud, reglamentado desde hace más de 15 años y que ha evolucionado hasta nuestros días.

No es suficiente ser personal de la Salud como profesionales con sus pregrados o especialidades y estar inscrito en el RETHUS, es necesario hacer un trámite en el cual se declara conocer y estar cumpliendo todo lo que la norma solicita, actualmente la resolución 3100de 2019, es la que define las condiciones de inscripción y habilitación de los prestadores de servicios de Salud a nivel nacional.

 

¿Qué es la habilitación?

Es un trámite que se realiza ante la Secretaria Departamental o Distrital y tiene dos grandes fases, una denominada inscripción y otra novedades.

Los que se habilitan requieren conocer previamente la normatividad vigente, actualmente la Resolución 3100 de 2019,e identificar si cumple lo que piden o si aún le falta algo. De ser así, hasta NO cumplir la totalidad de los estándares que son 7 no podrá solicitar o prestar servicios de Salud.

A continuación conoceremos a detalle, cuáles son las fases del proceso de habilitación, de las cuales son dos, que ya han sido mencionadas anteriormente:

INSCRIPCIÓN

1. Tener la intensión de atender pacientes y realizar atenciones en Salud como consultas, tratamientos, ayudas diagnósticas, tratamientos, cirugías, hospitalizaciones, trasladar pacientes o servicios de urgencias.

2. Identificar qué clase de prestador desea ser y proyectar un formulario:

  1. Profesional independiente
  2. Instituciones prestadoras de servicios de Salud.
  3. Servicios de transporte especial de pacientes.
  4. Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de Salud.

3. Tener ubicado una ciudad o un municipio, para tener mínimo una sede sin importar que se realicen las atenciones dentro de esta.

4. Saber cómo se quiere relacionar con los pacientes, es decir de forma presencial, extramural fuera de la sede o mediado por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en modalidad de telemedicina.

5. De acuerdo con su necesidad entender que servicios o servicios prestaría

6. Revisar los requerimientos técnicos para existir los cuales están definidos por condiciones de habilitación y siete (7) estándares de habilitación, que tienen componente comunes y específicos según el servicio a prestar los culés son:

  1. Talento humano: (relación de por profesionales, auxiliares, técnicos y tecnólogos y sus soportes de formación.
  2. Infraestructura: espacios físicos de las edificaciones y consultorios requeridos, uso del suelo, certificado de instalaciones eléctricas, certificado de bomberos, salas de espera, otros.
  3. Dotación Equipos biomédicos ejemplo pesa, equipo de órganos, pieza de mano, microscopio, nevera.
  4. Medicamentos, Dispositivos médicos e insumos (todos los insumos como alcohol, gel glicerinado, tapabocas, guantes, jeringas, jabón de manos, otros.
  5. Procesos prioritarios es todo lo documental como guías de atención, protocolo de limpieza, procedimientos, como se hace la seguridad del paciente.
  6. Historia clínicas y registros es el formato físico o magnético de la historia clínica, el consentimiento informado las prescripciones y la forma como se gestiona.
  7. Interdependencias son servicios de Salud o de otro tipo para que funcione un servicio como alimentación, servicios de farmacia, otros.

7. Realizar autoevaluación y declarar cumplimento mediante la selección de ítems cumplo y avalado con la firma del profesional o representante legal.

8. Imprimir formulario de inscripción, formulario de autoevaluación, firmarlos y radicarlos con los soportes de cada caso

Luego de radicarlos formularios y soportes la secretaria de Salud asignará un código de habilitación, dará el aval parala impresión del distintivo de habilitación de cada servicio y el nuevo prestador será visible en la página del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, desde ese momento puede prestar servicios de Salud, en caso de requerir visita previa para la prestación de la servicio deberá esperar hasta que se le realice la visita y esta le dé un aval para iniciar y le asignaran código de habilitación, NO puede prestar el servicio sin tener código de habilitación y código de cada servicio.

NOVEDADES

Posteriormente a la inscripción, todos los cambios se denominan novedades, como:

– Cambios de datos de contacto, dirección, apertura o cierre de servicios, apertura de sedes, aumento o disminución de número de consultorios, camas, ambulancias y dejar de ser prestador o no querer continuar con la atención servicios de Salud de forma temporal o definitiva.

– Estas novedades se formalizan cambios se realizan por medio de Imprimir formulario de inscripción, formulario de autoevaluación, fírmalos y radicarlos con los soportes de cada caso.

¿Quiénes se deben habilitarse?

Se deben habilitar las personas naturales que tiene pregrados o posgrados de formación en Salud con RETHUS actualizado los cuales quieren atender a sus pacientes deforma directa en sus consultorios particulares, ellos de denominan:  Profesionales independientes.

 Las personas jurídicas o empresas públicas, privadas o mixtas, se habilitan según la necesidad para lo cual vinculan colaboradores que son personal de Salud (auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas en Salud), de acuerdo con los servicios registrados, estos prestadores pueden ser:

1. Instituciones prestadoras de servicios de Salud –  IPS: son las clínicas, hospitales centros médicos pueden habilitar toda clase de servicios

2. Servicios de transporte especial de pacientes: son las empresas de ambulancias básicas o medicalizadas que también pueden      habilitar atención prehospitalaria

3. Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de Salud: son entidades que no se dedican a Salud, pero tiene que atender a una población en actividades de Salud, no pueden habilitar servicios que de hospitalización, ni de urgencias o de alta complejidad algunos ejemplos son los Gimnasios que tiene un servicio de nutrición, fisioterapia, Facultades de optometría o de odontología que tiene clínicas para las prácticas de sus estudiantes

Todos los prestadores que hacen parte de Saludtools desde su clínica, IPS o consultorio tienen apoyo en lo relacionado con software de historias clínicas, gestión de RIPS, factura electrónica, reportes normativos, plataformas para las atenciones en modalidad telemedicina con seguridad y confidencialidad con un respaldo permanente de confianza.

 

Compromisos que se adquieren luego de estar habilitado

– Colocaren un lugar visible al público el distintivo de habilitación y el certificado de habilitación en caso de haber sido visitado.

– Realizar autoevaluación de forma anual para evitar incumplimientos.

– Realizar novedades ante cualquier cambio y evitar sanciones.

– Realizar reportes como residuos, vigilancias activas por el uso de medicamentos, dispositivos biomédicos, reactivos, enfermedades de notificación obligatoria y RIPS entre otros.

– Recibir visitas por parte de:

  • La secretaria de salud departamental o distrital con aviso mínimos de 1 día de anterioridad.
  • Las entidades contratantes como EPS, medicinas prepagadas, planes complementarios.
  • Superintendencia nacional de salad.
  • Otras entidades de control por quejas del los usuarios o pacientes.