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Estos son los parámetros para implementar la Telesalud en Colombia

En tiempos de Covid-19 es necesario saber los lineamientos para acceder a la Telesalud en el país. Conozca cómo los centros médicos prestan sus servicios a través de esta modalidad de atención.

Brindar un servicio de atención integral es el objetivo del sistema de salud en Colombia. De ahí que el Ministerio haya dispuesto de todas las herramientas tecnológicas que se han desarrollado en la Industria 4.0 para ofrecer la Telesalud.

Los lineamientos para prestar esta asistencia a los colombianos inician con la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de Telemedicina, según lo establecido en el Sistema Único de Habilitación.

Los prestadores deben garantizar el acceso a los servicios y tecnologías de salud que le garanticen atención integral, oportuna y de alta calidad a sus usuarios. Pero no solo estas entidades deben cumplir con la normatividad, sino también los profesionales de la salud que presten los servicios de telemedicina que deben estar registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud, ReTHUS.

Captura de la presentación sobre la norma de telesalud nov-25–2019

Dentro de los parámetros también se encuentra la firma digital, la firma electrónica, la infraestructura tecnológica (que soportará la prestación del servicio con plataformas de comunicaciones y software especializado), inteligencia artificial, sistemas de inteligencia artificial, mensaje de datos (para comunicar por medios electrónicos la información generada), métodos de comunicación asincrónicos y sincrónicos, proveedores tecnológicos, redes sociales, TICs, servicio de salud, prestador remisor de telemedicina, prestador de referencia de telemedicina, todos estos para entregar una atención especializada a los usuarios.

Cumplir los lineamientos

Quienes presten el servicio de Telesalud deben cumplir con los anteriores parámetros y así tendrán en cuenta la libre escogencia del usuario, en el marco que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

El cumplimiento de estos lineamientos les brindará la autonomía para la atención a sus usuarios, además de entregarles la responsabilidad de cumplir con los estándares aplicables al servicio que se les habilite y garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología que utilizan para prestar el servicio.

Es de suma importancia para las entidades entregar el consentimiento informado para realizar Telesalud y Telemedicina en los casos que aplique el paciente o usuario y darles a conocer cómo funciona la atención mediante el uso de las TIC, el alcance, riesgos, beneficios, responsabilidades, manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos que se llevarán a cabo en sus procedimientos y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales, entre otros.

Entre los beneficios de la atención por Telesalud, dentro de la que se encuentra la Telemedicina se encuentran el recibir atención si tener que desplazarse a un centro médico. Además de recibir atención de un especialista, ahorro en tiempo y dinero. Así como la implementación de software que facilitan el tratamiento a adultos mayores o personas discapacitadas.

Captura de la presentación sobre la norma de telesalud nov-25–2019

SAC Medical Team es un software que permite realizar Telemedicina, pues los profesionales de la salud pueden consultar en línea y en cualquier momento los datos de sus pacientes. Así mismo, permite la interacción del paciente con los especialistas médicos, profesionales de enfermería, y auxiliares administrativos, entre otros. Con SAC Medical Team, los usuarios también tienen acceso al agendamiento de citas con los diferentes profesionales de cada especialidad.

Recuerda que la Telesalud tiene 2 componentes, el primero que no necesita habilitación y no es un servicio médico estos son la Teleorientación en salud y el Teleapoyo.

El otro componente es la telemedicina y si se debe habilitar por cada servicio en la modalidad que sea permitida en la resolución 3100 del 25 de noviembre de 2019

1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

1.3.3.Modalidad telemedicina

…. La telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí:

  • Telemedicina Interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación a distancia, mediante una herramienta de videollamada en tiempo real entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.

  • Telemedicina no interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.

  • Telexperticia: Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre:

a) Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia.

b) Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia.

c) Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.

El prestador que oferte servicios en esta categoría cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

  • Telemonitoreo: Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica y proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónica o asincrónica. Se excluye de este concepto el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

ACTUALIZACIÓN 13 ABRIL 2020

DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 536 DEL 12 DE ABRIL DE 2020

CAPITULO I, artículo 1

“1.4 Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.”

De acuerdo al decreto ahora es posible prestar los servicios por modalidad de telemedicina de manera transitoria, con una autorización de la secretaria de salud departamental o distrital o dirección territorial de salud encargada, a través del REPS, llenando una información básica y la entidad autorizará de manera remota en un término de 2 días hábiles, y si ésta no autoriza, en ese término la autorización se hará de manera automática.

¡ES UN HECHO! 💪

Habilita Telemedicina en tus servicios médicos. 👩🏻‍⚕️👨🏻‍⚕️