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RIPS – Nueva reglamentación

Con el fin de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud, para la transferencia en medio tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las características que deben cumplir los datos de RIPS en su relación con la factura electrónica de venta.

Normatividad Vigente

RESOLUCIÓN NÚMERO 001036 (15 JUNIO 2022). Por la cual se reglamenta el registro individual de prestación de servicios de salud – RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envió de la factura electrónica de venta en salud.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002806 (29 DICIEMBRE 2022). Por la cual se modifica la Resolución 1036 de 2022 en relación con el plazo para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo técnico.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001557 (27 SEPTIEMBRE 2023). Por la cual se reglamenta el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002275 (28 DICIEMBRE 2023). Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones.

Tener en cuenta

La RESOLUCIÓN NÚMERO 002275 (28 DICIEMBRE 2023) Deroga, a partir de esta fecha las Resoluciones 510, 1036, 2805 Y 2806 de 2022 y 1557 de 2023, y a partir del 30 de septiembre de 2024, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 Y 3374 de 2000,951 de 2002,1531 Y 4449 de 2014.

Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS

Es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.

La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la RESOLUCIÓN NÚMERO 001036 (15 JUNIO 2022).

Datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.

  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos a los usuarios
  3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:
    • Datos de las consultas
    • Datos de los procedimientos
    • Datos de la urgencia con observación
    • Datos de hospitalización
    • Datos de recién nacidos
    • Datos de medicamentos
    • Datos de otros servicios

Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud

  • La historia clínica.
  • Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas.
  • El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud.
  • La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Flujo y reporte de datos

  1. El RIPS debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.
  2. Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, se deberá realizar la validación única del RIPS.
  3. Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.

Obligatoriedad del reporte

  1. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN
  2. Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan.
  3. Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, de cuyo trámite se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste.

Plataforma y especificaciones para el envió

Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán al Ministerio de salud, a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cartera determine.

Especificaciones técnicas

Para la generación y validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (JavaScript Object Notation). En el nivel granular, JSON consta de varios tipos de datos, de los cuales se usarán para los RIPS, los siguientes: Cadena, Número, Objeto, Arreglo, Nulo.

Reglas de validación
  1. Validaciones de estructura, relacionadas con las características de las estructuras de presentación de los datos (Sintaxis, propiedades del objeto)
  2. Validaciones de contenido, relacionadas con las características de cada uno de los campos de datos, a saber, los valores permitidos, tamaño y tipo.
  3. Validaciones de relación, relacionadas con cruces entre los datos informados de los RIPS.
Resultado de la validación
  • RIPS rechazado, cuando el RIPS no cumple una o varias de las reglas de validaciones obligatorias de estructura.
  • RIPS aprobado, cuando el RIPS cumple todas las reglas de validaciones de estructura, contenido y relación obligatorias.
  • RIPS notificado, para las reglas de validaciones no obligatorias que buscan mejorar la calidad del dato. El no cumplimiento de estas validaciones será notificado como advertencias sin generar rechazo.

Intercambio de datos y validación

Se aceptará un archivo JSON, junto con un archivo XML que contiene la factura electrónica de venta validada por la DIAN.

En un archivo JSON, se deben informar los datos de RIPS que soportan la factura electrónica de venta en salud emitida por un FES, según el anexo técnico. Como mínimo, se debe informar «Datos relativos a la transacción», «Datos relativos a los usuarios», y por lo menos uno de los «Datos relativos al servicio de salud y valores facturas» (consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos, medicamentos u otros servicios) y sólo lo objetos que tengan datos

Sistema de información de validación del RIPS y envío de archivos.

El Ministerio dispondrá de dos alternativas del sistema de información de validación del RIPS, cuyo uso dependerá de las características operativas y tecnológicas del facturador electrónico del sector salud, quien deberá implementar bajo su propia infraestructura, aquella que considere la que mejor se ajuste a sus necesidades y capacidades. Dichas alternativas son:

  • Tipo A: Solución tecnológica tipo CLIENTE/SERVIDOR, dirigida a facturadores electrónicos del sector salud que no tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, y que para su utilización solo requiere de la transmisión del conjunto de archivos de información.
  • Tipo B: Solución tecnológica tipo API RESTFUL empaquetada en contenedores dirigida a facturadores electrónicos que tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, que permiten la transmisión del conjunto de archivos de información.

El procesamiento de información del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, comprende las siguientes actividades:

  1. Recepción de los archivos de la factura electrónica de venta — FEV en salud, o sus documentos electrónicos asociados, con validación previa de la DIAN y del archivo RIPS que la soporta o el archivo RIPS de las notas de ajuste, según corresponda.
  2. Validación del archivo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, conforme con lo establecido en las Resoluciones 1036 y 2806 de 2022 o las normas que las modifiquen o sustituyan y los lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://www.sispro.gov.co/centralfinanciamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.
  3. Verificación de la relación de la Factura Electrónica de Venta FEV en salud, o de sus documentos electrónicos asociados, con el RIPS soporte de las mismas, según las especificaciones técnicas definidas en las Resoluciones 2805 y 2806 de 2022 o las normas que las modifiquen o sustituyan, y las lineamientos técnicos del RIPS disponibles en el enlace: https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.
  4. Validación de las Notas de ajuste del RIPS, cuando aplique.
  5. Validación del RIPS sin factura electrónica de venta -FEV en salud, cuando aplique.
  6. Generación del código único de validación — CUV al RIPS como soporte de la FEV en salud o de sus documentos electrónicos.
  7. Disposición al facturador electrónico del sector salud, del resultado de las validaciones definidas en la Resolución 2806 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya y del CUV cuando aplique, haciendo uso del método establecido en el mecanismo único de validación.

Calendario de implementación

Fecha Inicio: 01/04/2024

La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes.

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